martes, 29 de mayo de 2012

MEDICINA PREPAGA: LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD GARANTIZA EL INGRESO SIN EXCLUSIONES


Las entidades de medicina prepaga tienen, a partir del pasado 24 de mayo, un plazo de no más de quince días para fijar el valor de la cuota de los planes que deberán poner a disposición de los usuarios ingresantes mayores de 65 años. Así surge de la Resolución 419/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada el jueves en el Boletín Oficial.
Ésta norma intima a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) a que "procedan a fijar el valor de la cuota de los planes que deberán poner a disposición de los usuarios ingresantes mayores de 65 años" y que presenten esos valores "para la autorización y revisión de la Superintendencia de Servicios de Salud".
En sus considerandos la resolución precisa, como establece la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682), que "se desprende claramente que los valores de todas las cuotas deben ser fijados por las entidades de medicina prepaga y sometidos a consideración del organismo" para su autorización y revisión, y que la intervención de la Autoridad de Aplicación, para el caso de las personas mayores de 65 años, "se limita a definir los porcentajes de aumentos de costos según riesgo para los distintos rangos etarios".
Al mismo tiempo, la Superintendencia intima a las entidades que con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución registrasen solicitudes de adhesión de personas mayores de 65 años, a que admitan "en forma inmediata" su afiliación, para lo cual deberán fijar "el valor de la cuota respectiva" y presentar el caso ante la Superintendencia "dentro de las 48 horas de producida la admisión".
Las entidades inscriptas en el RNEMP deberán contar con planes de salud de idénticas características en cuanto a la cantidad y calidad de las prestaciones en cada una de las distintas franjas etarias que establezcan, para lo cual tendrán que respetar que el precio de los respectivos planes entre la primera franja etaria (menos onerosa) y la última no lo supere más de tres veces, tal cual prescribe la Ley 26.682.
Es de suma importancia resaltar que cuando se produzca un cambio de franja etaria, las entidades deberán garantizar a los usuarios un plan de idénticas características y con cobertura de prestaciones equivalentes en calidad y cantidad a las contenidas en el último plan contratado.
Además, se recuerda que las entidades de medicina prepaga deberán continuar fijando los valores diferenciales para los casos de usuarios ingresantes que declaren una enfermedad preexistente, valores que deberán ser autorizados por la Superintendencia.

Aquellos usuarios que hubiesen sido objeto de rechazo de admisión en razón de su edad o por enfermedades preexistentes, pueden realizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, ya sea comunicándose con la línea telefónica gratuita 0800-222-72583, a través de la página web del organismo: www.sssalud.gov.ar, o bien presentar su reclamo personalmente en la sede de la SSS, ubicada en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja, CABA, o en las delegaciones del organismo en el interior del país.

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